Somos Conexión se adhiere a la junta arbitral de consumo
El hecho de formar parte de una cooperativa de consumidores como Somos Conexión no imposibilita la aparición de algún conflicto de consumo. Los integrantes de la comunidad de Somos Connexión tenemos un doble papel:
- Socios y socias. Nos permite participar y decidir en todos los aspectos de funcionamiento de nuestra cooperativa. También nos permite consumir dentro de la cooperativa.
- Consumidores y consumidoras. Contratamos a la cooperativa nuestros servicios de telefonía.
Es importante entender esta dualidad. Si bien todos los mecanismos internos de la cooperativa se orientan a dar el mejor servicio y atención a los socios y socias, en algún momento, el socio o la socia, o la propia cooperativa en su globalidad, pueden no estar de acuerdo con alguna situación de las que se nos pueden ir presentando.
Esto puede propiciar la aparición de algún conflicto estrictamente ligado al consumo que estamos realizando a través de la cooperativa.
Si el conflicto fuera por nuestra participación en la cooperativa, como socios y socias de la cooperativa, éste debería gestionarse a partir de lo que dicen nuestros estatutos, pero la relación de consumo, también existente en nuestra cooperativa, ha de gestionarse de forma diferente.
Los conflictos que pueden aparecer son variados: impago injustificado por parte de algún socio/a consumidor/a, fallo en la prestación del servicio por parte de la cooperativa, disconformidad por parte de un socio/a ante una resolución tomada por el equipo técnico de la cooperativa, entre otros.
Si se presenta alguna de estas cuestiones y no hay acuerdo, las compañías tradicionales suelen orientar sus actuaciones a la suspensión de la prestación del servicio, la amenaza, la judicialización del conflicto. Todo esto son acciones a las que Somos Conexión decidió renunciar desde el principio. Pero que la cooperativa renuncie a esta forma de proceder no quiere decir que el conflicto no pueda aparecer y, por supuesto, que no la tengamos que atender y solucionar debidamente.
Ante las prácticas de las grandes operadoras, nuestra cooperativa apuesta por intentar ofrecer una excelente atención a nuestros socios. La primera medida en la resolución de conflictos que ha tomado la cooperativa es la creación de una comisión de mediación integrada por socias y socios de la cooperativa. Esta comisión procura la mediación amistosa entre las partes y buscar la mejor solución.
Si aún así, un socio o una socia no está de acuerdo con lo que plantea esta comisión de socios/as, el conflicto debería entrar en una vía judicial o en una vía extrajudicial, como la que nos ofrece el sistema arbitral de consumo. Recordar que la vía judicial, suele ser lenta y cara. Esta es la vía que suelen usar las grandes empresas, con gabinetes de abogados grandes y caros, y aprovechan para dilatar los procesos, jugando con una gran desigualdad ante personas individuales.
¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?
Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y gratuita que permite resolver fácilmente los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresarios.
- Rápido: se tramita en un plazo breve.
- Voluntario: ambas partes se adhieren libremente al sistema.
- Eficaz: se resuelve sin tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
- Gratuito: para las dos partes.
- Ejecutivo: las resoluciones arbitrales son de obligado cumplimiento por ambas partes, al igual que una sentencia judicial.
- Imparcial: garantizado por la intervención de árbitros independientes.
Desde Som Connexió trabajamos para minimizar la aparición de conflictos y, sobre todo, para tener la capacidad de resolverlos internamente, pero también somos conscientes de que, a pesar de ello, una situación de conflicto de consumo puede aparecer también en una cooperativa como la nuestra.
Con esta adhesión, por encima de todo, queremos garantizar que nuestros socios y socias, siempre, tendrán la mejor atención y servicio y que, además, en una situación de conflicto que no pueda resolver la misma cooperativa, podremos acudir de manera rápida y gratuita, a un servicio profesionalizado e independiente con capacidad de arbitrar específicamente en conflictos de consumo.
Nosotros nos hemos adherido al sistema arbitral de consumo, aceptando el sometimiento a todas las juntas arbitrales territoriales (Estatal, Autonómicas y Municipales) y la persona consumidora puede dirigirse a la que le quede más cercana.